El BOE del pasado día 6 de agosto recoge la publicación del
Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, que desarrolla el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, que regula el visado colegial, en los términos establecidos por la "Ley Omnibus". Esta norma
entrará en vigor el próximo día 1 de octubre del 2010, en consecuencia los Colegios Oficiales de Veterinarios de nuestra Comunidad Autónoma, no tramitarán visado alguno como tradicionalmente se han venido realizando, al carecer los mismos de obligatoriedad. No obstante, cualquier ciudadano podrá solicitar dicho visado siempre con carácter voluntario. Llegado este supuesto, el mismo se tramitará por el órgano colegial competente en los mismos términos que hasta la fecha.